Procedimiento rápido, ágil y económico.
- Deberá ponerse en contacto telefónico o vía e-mail con el Despacho exponiéndonos su caso.
- Un Abogado especialista le asesorará de forma gratuita sobre el mejor procedimiento a seguir para su caso concreto informándole asimismo de nuestros Honorarios Profesionales.
- Si su asunto lo permite le facilitaremos vía on-line los documentos necesarios.
- Posibilidad de pago aplazado.
El Derecho Penal requiere de una rápida actuación, siendo decisivas las primeras actuaciones realizadas. Por ello, puesto que sabemos de la importancia de estar asesorados en los primeros momentos tras la detención de un familiar o de un allegado, es por lo que contamos con un servicio de atención 24 horas.
En nuestro despacho, somos abogados expertos en Derecho Penal, existiendo siempre un abogado penalista disponible que podrá asistirle en cualquier parte del territorio nacional, así como, en cualquier dependencia (policía, guardia civil, comisarias, juzgados; incluso en el área penitenciaria), contando con verdaderos abogados penalistas expertos. A menudo acuden a nuestro despacho, personas que se encuentran en la misma situación que usted y que, gracias a nuestros abogados penalistas, han obtenido beneficios penitenciarios e, incluso, la libertad.
Somos conscientes de que, sólo con contacto directo y permanente con nuestros clientes, mediante las consultas, se puede ofrecer la mejor solución, de la mano de los mejores profesionales, abogados expertos en la materia: en Derecho Penal.
No. Siempre tiene que estar presente su abogado. Pero nunca puede declarar sin estar correctamente asesorado.
A los Policías y otros cuerpos de seguridad, si es requerido para ello, sí.
Si es detenido y requerido para ello, hágalo siempre después de hablar con su abogado. Éste le aconsejará que debe hacer.
No, siendo acusado/imputado NO tiene obligación de declarar, NO tiene obligación de declararse culpable, NO tiene obligación de declarar contra sí mismo.
Si usted es imputado, sí. De lo contrario, debe decir la verdad.
No, nunca. Las faltas únicamente conllevan una pena de multa en función de su capacidad económica, la cual tendrá que acreditar.
Si, si después de la instrucción de la causa se entiende que es constitutivo de delito su actuación, puede.
No, siempre tiene que estar asistido de su abogado de confianza.